Protege tus Bienes
La Tercería de posesión y de dominio, son dos mecanismos procesales creados por el legislador tras embargarse bienes que no pertenecen al deudor. Estos mecanismos tienen como finalidad probar que los bienes embargados son de un tercero y no necesariamente del deudor.
La tercería se puede interponer desde que se realiza el embargo, hasta antes de la realización del remate, con el fin de obtener la orden del tribunal para el alzamiento del embargo que pesa sobre los bienes muebles, quedando el deudor libre de toda responsabilidad.